Planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico es la actividad de la ordenación urbanística que, como potestad administrativa, comprende las facultades de elaborar instrumentos de planeamiento urbanístico, clasificar y calificar el suelo, así como determinar la condición de ejecución.

La actividad de planeamiento urbanístico es una potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística que la tenga atribuida. De una forma sintética se puede establecer que la potestad de planeamiento urbanístico comprende las siguientes facultades: Elaborar, formular, tramitar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo.

Establecer el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización mediante su clasificación. Concretar, mediante su calificación, el régimen urbanístico del suelo con delimitación del contenido del derecho de propiedad. Determinar las condiciones, organizar y programar la actividad de ejecución, tanto la de urbanización, como la de edificación y construcción en general, así como la de conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y, en su caso, su rehabilitación. Planeamiento que, función pública, ha de desarrollarse conforme a los principios establecidos para ello, teniendo en cuenta:

La finalidad de satisfacer el interés público a la que se encuentra sometida es:

  • Su necesaria racionalidad
  • Su carácter discrecional

El planeamiento urbanístico ha de perseguir la mejor ordenación posible en tanto que se encuentra encaminada, y sometida, a la consecución del interés general, y no a los intereses de los propietarios del suelo o a los de la Entidad local.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *